Bob Avakian creció en Berkeley, California en los años 1950 en un momento en que en los tribunales y en las calles se cuestionaba la segregación, y se debatían las cuestiones de la desigualdad y la discriminación racial en toda la sociedad. Bob Avakian, cuyo padre era un abogado y más tarde un juez del Tribunal Superior, creció en una familia en la que las conversaciones sobre casos en los tribunales, derechos constitucionales y el proceso judicial fueron un elemento básico de la hora de cenar. Así que esos años formativos desarrollaron su temprana conciencia política y pasión por la justicia social, y además esa formación jurídica informal le dio una aguda apreciación de los principios legales. Así que a lo largo de su vida se suscitó un interés en las leyes y en la jurisprudencia (la ciencia y la filosofía de las leyes).
Bob Avakian cobró vida como revolucionario en los años 1960, al participar en los grandes movimientos de aquellos días. Al llegar a reconocer que la opresión y la explotación estaban entretejidas en la trama del sistema capitalista imperialista actual y que sólo se podrían abolir mediante la revolución comunista, también llegó a ver que no es posible tener la justicia social dentro de los límites del sistema jurídico existente que sirve al capitalismo-imperialismo. Al mismo tiempo, ha conservado su pasión por luchar contra la injusticia social, y por los derechos de las personas que están en la mira del estado y de su aparato represivo, dentro de los límites del sistema capitalista actual, al mismo tiempo que la vincula con la lucha más fundamental para abolir este sistema y hacer nacer un sistema cuyo objetivo es eliminar y arrancar de raíz la injusticia social y toda opresión y explotación.
Bob Avakian ha dedicado décadas a resumir la experiencia positiva y negativa de la revolución comunista hasta el momento y a aprender de una amplia gama de experiencia humana a fin de desarrollar una nueva síntesis del comunismo —conocida popularmente como el “nuevo comunismo”— un método consecuentemente científico y una visión y una estrategia para una sociedad y mundo nuevo y mucho mejor. En sus discursos y escritos sobre este tema de leyes y derechos, Bob Avakian aporta un sentido panorámico de la historia y del desarrollo de la sociedad humana a su análisis de los fundamentos económicos, filosóficos y políticos del sistema jurídico en la sociedad capitalista de hoy y el papel que dicho sistema desempeña en el fortalecimiento de las relaciones de opresión y explotación.
Al comparar y contrastar los conceptos de Constitución, leyes y derechos bajo el capitalismo así como bajo el socialismo, pone de relieve las profundas diferencias en el contenido y papel social. Su visión del sistema jurídico y de los derechos fundamentales en el socialismo saca lecciones de la experiencia histórica anterior de los estados socialistas en el ámbito jurídico pero también representa en dimensiones importantes una ruptura radical con dicha experiencia y refleja su nueva concepción del carácter de la futura sociedad socialista como una que sea cualitativamente más dinámica y vibrante que nunca antes. De eso, un sentido vivo se encuentra en Constitución, leyes y derecho, en la sociedad capitalista y la futura sociedad socialista, una selección de los escritos de Bob Avakian, y se detalla en toda su extensión en la Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte, de la autoría de Bob Avakian. En esta conexión, son de especial interés las siguientes secciones de esta Constitución: “La justicia y los derechos del pueblo” (Artículo I, Sección 2, D); Artículo III, “Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar de raíz toda explotación y opresión”, en particular Sección 2, “Los derechos y libertades legales y civiles”; así como el Artículo I, Sección 3, “El Poder Judicial y el proceso legal de deliberaciones y la toma de decisiones”.
Bob Avakian también es el autor de las siguientes declaraciones polémicas con relación a las leyes.
La denegación de la libertad bajo fianza, incluso por las acusaciones (o cargos) más graves, está en contraposición —en lo fundamental está en conflicto y hostil— a la presunción de la inocencia.
No existen —o no deben existir— “derechos de víctimas”, en particular en su aplicación a los procesos penales.
El proceso legal penal no es —ni debe ser—una contienda entre individuos sino un enfrentamiento entre el estado y las personas a las cuales el estado buscar privarles de libertad sobre la base de haber violado normas sociales encarnadas en las disposiciones penales. El objetivo general de un sistema jurídico es, o debe ser, sacar las controversias o agravios percibidos de la esfera de los agravios de los individuos —y los esfuerzos correspondientes de resolver esos agravios por medio de actos individuales de venganza u ofensas recíprocas— disponiendo de un marco en el cual la sociedad puede adjudicar semejantes controversias o afirmaciones de ofensas, mediante instituciones y disposiciones establecidas, que se aplicarán y funcionarán respecto a todos. El concepto de “derechos de víctimas”, en particular en su aplicación a los procesos criminales, no meramente está en contraposición a lo que debería ser el propósito y el efecto de las leyes —y no es meramente una farsa— sino que es una herramienta inmerecida que favorece a la fiscalía, un arma ilegítima en las manos del estado, que da aún más peso injusto al desequilibro de poder existente que ya posee como estado, en su enfrentamiento con los individuos a los cuales busca privarles de la libertad, con o sin razón. La esencia de los derechos jurídicos, en particular en relación con los procesos criminales, es —o debe ser— disponer de un proceso justo para las personas que estén acusadas por el estado y estén obligadas a enfrentarse al estado en situaciones en las que el estado busca privarles de su libertad.
La práctica con respecto a procesar a los menores de edad como adultos pone todo patas arriba y va en contra de la lógica elemental. Esto también es cierto en la manera que se prescriben las leyes.
El objetivo general con respecto a los menores de edad y las leyes, y específicamente lo que es —o debería ser— la manera de tratar a los menores de edad en relación a la presunta violación de esas leyes que es distinta a la manera en que se maneje esta cuestión en el caso de los adultos, es que los menores de edad no cuentan con la misma capacidad desarrollada, que los adultos, de formar juicios, entre ellos los juicios que miden el efecto y las consecuencias de actos que quizá violen la ley. Hay que aplicar este principio básico sin relación a la cuestión de qué tan grave lo es el presunto crimen, lo que en ningún sentido debe influenciar negativamente la lógica básica y la justeza de procesar a los menores de edad de una manera distinta al caso de los adultos y de castigarlos de manera distinta en el caso de condenarlos. O de hecho, de ser necesario considerar la gravedad del crimen en primer lugar, hay que hacerlo según el principio de que entre más grave el crimen, y correspondientemente entre más severas las consecuencias de una condena, como adulto, más peso tiene el argumento en contra de procesar a los menores de edad como adultos.
El objetivo de la prescripción de una ley (o la limitación estatutaria) no es de establecer un límite de tiempo después del cual las personas pueden “salir impunes a raíz de cometer un crimen”. Más bien el objetivo es que, tras haber transcurrido cierto período de tiempo, se vuelve cada vez más difícil, si no casi imposible, tener un juicio justo, ya que la evidencia (la que incluye pero no se limita a la memoria de los posibles testigos) se contamina irreparablemente y/o se vuelve mucho más difícil, si no imposible, de refutar. Y, entre más grave el crimen y más severo el castigo, más consideración y más cuidado hay que tener de evitar un juicio en que el acusado podría acarrear una condena, y una pena más severa, sobre la base de un proceso (un juicio) viciado por el paso del tiempo. Por lo tanto, todos los crímenes deben prescribirse — y entre más grave el crimen, más corto debe ser el plazo de prescripción, en vez de más largo.
Estas dos prácticas patas arriba y regresivas —respecto a procesar a los menores de edad como adultos y alargar el plazo de prescripción (o eliminarlo por completo) para crímenes más graves— una vez más son herramientas inmerecidas que favorecen a la fiscalía, son armas ilegítimas en las manos del estado, que aumentan injustamente el desequilibrio de poder existente que posee, como estado, en su enfrentamiento con aquellos individuos a los cuales busca privarles de libertad, con o sin razón.
Aunque hay diferencias profundas entre el socialismo y el capitalismo —no sólo con respecto a las leyes sino a las relaciones fundamentales, objetivos, instituciones y el funcionamiento de la sociedad—, estos principios básicos de la jurisprudencia tienen aplicación (o deben tener aplicación) no solamente bajo el sistema actual del dominio capitalista sino también en la sociedad socialista.