El 23 de mayo, la Corte Suprema emitió una decisión de 6-3 escrita por Clarence Thomas. Anuló una importante protección constitucional para las personas que luchan contra condenas injustas en los tribunales estatales. Como dijo un profesor de derecho en términos básicos: “Así que, si usted tiene un abogado litigante inútil y un abogado de apelaciones inútil y una montaña de evidencia de que es inocente, aún no puede obtener ningún remedio para que se revoque su condena”.
El sistema de injusticia en Estados Unidos está plagado de abogados notoriamente sobrecargados de trabajo y con pocos recursos asignados para representar a los acusados pobres. Y conseguir un abogado particular tampoco es garantía de una representación legal competente básica.
Decisiones bien establecidas de la Corte Suprema han sostenido que la VI Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza la representación legal para cualquier persona que enfrente un cargo penal que conlleva pena de prisión. Más aún, si un acusado pudiera demostrar que su defensor legal no proporcionó una representación legal competente, pues era posible obtener un remedio acudiendo a los tribunales federales bajo la VI Enmienda para hacer este argumento. Para demostrar que el abogado del acusado había sido incompetente, a menudo se requería presentar evidencia de la inocencia del acusado que no se había presentado en el juicio o en la apelación debido a esta incompetencia. La oportunidad de hacer esto a nivel de la corte federal está al centro de lo que acaba de anular el fallo de la Corte Suprema, al prohibir una audiencia probatoria de la corte federal sobre un abogado incompetente que, por definición, a menudo incluye evidencia de inocencia que se omitió en el juicio.
Por ejemplo, si usted tenía una coartada de que estaba en otro estado en el momento de un homicidio y había un video de su presencia en otro estado, pero su abogado incompetente no lo obtuvo, su único remedio era ir a la corte federal y presentar el video como evidencia de que su abogado hizo mal su trabajo. La Corte Suprema básicamente dijo: “Que te jodas. Nos vale gorro. Te ejecutarán aunque seas inocente”.
El contundente disentimiento de la jueza Sonia Sotomayor dice que la decisión de la mayoría de la corte es “perversa” e “ilógica”.
Representantes del Innocence Project, Equal Justice Initiative y abogados defensores penales denunciaron esta decisión. La directora ejecutiva del Innocence Project, Christina Swarns, escribió en una columna de opinión de diciembre de 2021 en el New York Times sobre este caso: “Desde 1989, casi 3.000 personas han sido condenadas injustamente por delitos en Estados Unidos. Y desde 1973 han sido exoneradas 186 personas que fueron condenadas a muerte. La pésima defensa por un abogado, incluida una preparación deficiente, la investigación inadecuada y el sesgo intrínseco, fue una de las principales causas”. Su organización dijo que la capacidad de los tribunales federales para celebrar audiencias probatorias sobre tales reclamos era crucial. Mark Stern de Slate tuiteó que la opinión “absolutamente atroz... garantiza efectivamente que personas inocentes permanecerán encarceladas”.
Esta decisión de la Corte Suprema dice que los tribunales federales no deben interferir en la santidad de la aplicación de las leyes penales por parte de los tribunales estatales al proporcionar esta vía de remedio a los acusados que luchan para anular condenas. No es difícil imaginar hacia dónde se dirige esto. Por un lado, a Thomas se le unieron otros dos de los magistrados actuales que habían escrito opiniones minoritarias hace unos años en casos en los que argumentan que la Constitución no garantiza la representación legal de los acusados (mucho menos un abogado competente). Argumentan que la Constitución solo protege el derecho del acusado de “contratar” a un abogado. Además, esta decisión apesta a los “derechos de los estados”, que fue el grito de batalla de los amigazos segregacionistas-klanistas para aterrorizar con su supremacía blanca a los negros, inclusive por medio de los sistemas judiciales de los estados.
Contraste todo ello con la Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte, de la autoría de Bob Avakian, no solo sobre el muy importante derecho a la representación legal, sino también sobre la asignación de recursos para la defensa de las personas acusadas de delitos a la par de los recursos procesales del estado. Los siguientes son tan sólo algunos pasajes de dos secciones sobre la justicia y los sistemas legales, incluidos los derechos de las personas acusadas de delitos.
Del Artículo I. El gobierno central, Sección 2. El Poder Ejecutivo, D. La justicia y los derechos del pueblo.
2. Como parte importante de proteger plenamente los derechos y las libertades del pueblo y más específicamente defender los derechos en las situaciones en que alguien sea acusado de delitos, así como en otros procedimientos en que los ciudadanos o los residentes de esta República se encuentren ante el gobierno en la posición de adversario legal y tengan el derecho de representación legal, habrá un Departamento de Representación y Apoyo Legal, el cual el gobierno financiará como parte del presupuesto general elaborado por el Consejo Ejecutivo, pero el cual en los demás sentidos contará con autonomía y se operará de manera autónoma al gobierno. Las divisiones de este Departamento de Representación y Apoyo Legal, financiadas por el presupuesto general del gobierno, también serán establecidas en las diversas regiones, incluidas las regiones autónomas (u otras zonas autónomas) que se establezcan, y en otras áreas de responsabilidad y administración gubernamental. Los fondos y los recursos asignados para este Departamento de Representación y Apoyo Legal, y sus diversas divisiones, habrán de ser al menos iguales a aquellos que se asignen a los niveles correspondientes del gobierno para llevar los procedimientos penales. Este Departamento de Representación y Apoyo Legal y sus diversas secciones, con los recursos dispuestos por el gobierno, desarrollarán el personal, estructuras y procedimientos necesarios para cumplir las funciones que la presente Constitución le asigne y en el marco general de lo establecido en la misma.
Del Artículo III. Los derechos del pueblo y la lucha para arrancar de raíz toda explotación y opresión, Sección 2. Los derechos y libertades legales y civiles.
G. Por lo que se refiere a la ley, los procedimientos legales y las penas por ley, se aplicará lo siguiente…
v. Todas las personas acusadas de un delito y arrestadas tienen el derecho a una representación legal, dispuesta por la rama o dependencia pertinente del Departamento de Representación y Apoyo Legal, que el gobierno establece y financia, pero que actúa de manera autónoma al gobierno y en nombre de aquellos a los cuales representa (ver el Artículo I, Secciones 2 y 3). Los acusados en tales casos también podrán representarse a sí mismos, con o sin la ayuda de un abogado, a menos que se determine en una audiencia pública ante un juez o un tribunal, que no sean capaces de presentar una defensa propia adecuada, siendo obligatoria en tal caso la ayuda de un abogado. De inmediato después de su arresto, a las personas acusadas y arrestadas se habrá de informarles acerca del derecho a tener a un abogado y el derecho de permanecer en silencio. Si no se les informa de inmediato acerca de dichos derechos o si aquellos que las están deteniendo violan de otra manera dichos derechos, no se podrá usar en su contra ninguna evidencia que se haya obtenido como resultado de tal violación.