1. A lo largo de su historia y su desarrollo en una potencia imperialista, los Estados Unidos de América dependían de la explotación, a menudo en condiciones extremas, de generaciones de inmigrantes, de muchos millones de ellos, quienes fueron obligados a ir a los Estados Unidos de América debido a la opresión, pobreza, guerras y trastornos. Estos inmigrantes, incluidos aquellos de Europa que llegaron a los Estados Unidos de América durante la última parte del siglo 19 y la primera del 20, o al menos unas generaciones de ellos, también fueron sometidos a la discriminación y tratos degradantes, aunque después de un tiempo se integraron muchos de estos grupos de inmigrantes en la población “europea blanca” más amplia en los Estados Unidos de América y, sobre la base de la expansión y conquista del imperialismo estadounidense y el saqueo y botín así tomado, muchos de ellos pudieron salir de las filas de la clase obrera y sectores pobres de la población y llegar a ser parte de la “clase media americana” con una posición más o menos privilegiada, en especial en comparación con los sectores más explotados e inferiores del proletariado y las masas de personas latinas y negras y otros concentrados y contenidos a la fuerza en los confines represivos y deteriorados de las zonas urbanas de los Estados Unidos imperiales tardíos. A la vez y de manera más intensa al fin del siglo 20 y la primera parte del 21, como resultado de la dominación y saqueo ejecutado por el imperialismo estadounidense en la mayor parte del tercer mundo en particular y la devastación y dislocación generalizada que resultaron y acompañaron eso, grandes cantidades de inmigrantes de México y otras partes de América Latina así como de otras partes del tercer mundo fueron obligados a ir a los Estados Unidos, muchos de los cuales no pudieron lograr entrar legalmente y en consecuencia fueron obligados a vivir en las sombras y en una situación vulnerable a la extrema explotación así como la discriminación y la violencia y el terror ejercido por el estado y por las chusmas alentadas por las políticas, acciones y declaraciones reaccionarias del gobierno y sus funcionarios. Por tanto las fuerzas gobernantes de los Estados Unidos de América imperialistas aprovecharon la situación para apretar más el control y desatar más terror sobre estos inmigrantes y someter a muchos de ellos a una explotación aún más extrema y a la vez azuzar un ambiente anti-inmigrante fascista y xenófobo.
La derrota y el desmantelamiento de los Estados Unidos de América imperialistas y su maquinaria de destrucción y represión violenta han cambiado radicalmente esta situación. En esta lucha revolucionaria y su triunfo, grandes cantidades de inmigrantes así como de masas de personas negras y de otras nacionalidades oprimidas en los antiguos Estados Unidos de América imperialistas desempeñaron un papel crucial y, como parte de la columna vertebral de la Nueva República Socialista en América del Norte, podrán y deberían continuar desempeñando un papel vital en la transformación de la sociedad y del mundo en su conjunto que sigue.
2. Cuando se estableció la Nueva República Socialista en América del Norte, se habrá otorgado ciudadanía en esta República con los derechos y responsabilidades de ciudadanos en conformidad con la presente Constitución a todos aquellos que vivían en el territorio de esta República, a excepción de aquellos que tuvieron un papel dirigente en la oposición a la revolución que condujo al establecimiento de esta República y/o que fueron declarados culpables de crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa humanidad. Y de ese momento en adelante, serán ciudadanos de la Nueva República Socialista en América del Norte todos aquellos que nazcan en el territorio de esta República así como todos aquellos, dondequiera que nacieran, que tengan a por lo menos un progenitor que es ciudadano de esta República.
3. La Nueva República Socialista en América del Norte tiene la orientación de darle la bienvenida a los inmigrantes de todo el mundo quienes tengan un deseo sincero de contribuir a las metas y objetivos de esta República, según lo establecido en la presente Constitución y en las leyes y políticas que se establezcan y se promulguen en conformidad con la presente Constitución. A partir del establecimiento de la Nueva República Socialista en América del Norte, cualquiera que vive fuera del territorio de esta República que quiera entrar a su territorio y cualquier persona que desee ser ciudadano o residente permanente de esta República debe observar las leyes y procedimientos pertinentes que se hayan establecido sobre la base de la presente Constitución. Cualquiera que solicite el asilo en esta República y al cual se determine, por medio de los procedimientos pertinentes que se hayan establecido para este fin, que ha sido víctima de la persecución o que tiene un temor fundado de persecución por haber participado en justas luchas contra los estados imperialistas y reaccionarios u otras fuerzas reaccionarias o por haber realizado actividades científicas, artísticas o de otro tipo que han causado que entrara en conflicto con los poderes e instituciones de la reacción, podrá valerse del asilo en la Nueva República Socialista en América del Norte, siempre y cuando jure observar la Constitución de esta República y obre en consecuencia. Siempre que no incurran en ninguna violación seria de las leyes de esta República, las personas que reciben asilo tienen el derecho de permanecer en el territorio de esta República por el tiempo que elijan y se les concederá los mismos derechos que los ciudadanos, a excepción de que, mientras no hayan conseguido la ciudadanía, no podrán votar en las elecciones ni ser elegidos o nombrados a cargos públicos. Después de cierto plazo estipulado por ley, tendrán el derecho a ser ciudadanos de esta República, con los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos. Se llevará a cabo el proceso de obtener ciudadanía así como la evaluación del status de asilo de todos aquellos a los cuales se les otorgue asilo, conforme a las leyes y los procedimientos establecidos para estos fines.
4. Si se descubre que alguien ha entrado al territorio de esta República sin observar las leyes y procedimientos pertinentes, éste será detenido y dispondrá de una audiencia expedita, conducida por la institución gubernamental competente, a fin de determinar las razones para su estancia en esta República. En conexión con este proceso, tales personas podrán solicitar asilo o pedir residencia con algún otro fundamento, y se valorarán estas solicitudes bajo la óptica de la orientación y principios básicos aquí establecidos. Por otro lado, en caso de que se presente evidencia que demostrara que la persona o personas en cuestión hayan entrado al territorio de esta República por medios que violan las leyes y además que lo hayan hecho con la intención de seguir violando las leyes en un esfuerzo de sabotear o perjudicar de otra manera a esta República y el pueblo, se iniciarán procedimientos penales en contra de tal persona o personas, conforme a las leyes y procedimientos legales establecidos sobre la base de la presente Constitución.
(págs. 62-65)