(La semana pasada se produjeron varios acontecimientos importantes en torno a la inmigración, incluyendo la decisión de la Corte Suprema, con un resultado de 6-3, que ratificó la ciudadanía por nacimiento, así como un aumento que pasó desapercibido de las detenciones, las que se duplicaron durante la semana que finalizó el 30 de junio. En las próximas semanas, analizaremos ambos temas y profundizaremos en la dinámica subyacente de la crucial batalla en torno a la represión fascista de Trump contra la inmigración y las enormes implicaciones de cómo —y con qué perspectiva, comprensión y estrategia— debe combatirse. Esta semana nos centramos en la decisión de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento.)
¿Qué es la ciudadanía por nacimiento?... ¿Y por qué siquiera se plantea esta pregunta?
Manifestantes a favor de la ciudadanía por nacimiento frente al Monumento a Lincoln, 1 de abril de 2026. Foto: AP
El año pasado, el líder revolucionario Bob Avakian desglosó esta cuestión en su mensaje en las redes sociales: ¡Que se largue el régimen fascista de Trump —YA— antes de que sea muy tarde!” Dijo:
El régimen fascista de Trump, como el de Hitler antes que él, es un régimen de horrores — y es completamente ilegítimo.
En primer lugar, independientemente de la forma en que llegue al poder, el fascismo nunca es “legítimo”: Nunca es “legítimo” imponer un régimen dictatorial sin ley sobre las personas, pisotear derechos esenciales, tratar a grupos enteros de personas como menos que humanos y poner en la mira a personas vulnerables con una persecución cruel e incluso asesina.
En los primeros días tras su investidura…, tras jurar oficialmente defender la Constitución de los Estados Unidos, Trump desafió y pisoteó abiertamente a esa Constitución: emitió una “Orden Ejecutiva” que se oponía directamente a la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, la que establece que toda persona nacida en Estados Unidos es ciudadana. Esta Enmienda no es una “política” — es parte de la propia Constitución. Cuando se adoptó esta Enmienda, justo después de la Guerra Civil, uno de sus propósitos más importantes era garantizar la ciudadanía a los antiguos esclavos; y, por su lenguaje muy claro, esta Enmienda garantiza la ciudadanía a todas las personas nacidas en Estados Unidos.
Si Trump quisiera cambiar esto legal y constitucionalmente —lo cual en sí sería una medida muy mala y reaccionaria—, podría intentarlo siguiendo los procedimientos para enmendar la Constitución que se exponen en la propia Constitución. Pero eso es precisamente el quid: Trump no reconoce límites a su dictadura fascista — ni la Constitución, y ni las leyes, ni el estado de derecho ni el debido proceso legal.
Cuando la Corte Suprema accedió a escuchar el caso, muchos comentaristas legales simplemente asumieron que la sentencia de Trump sería revocada de forma contundente. Después de todo, se trataba de una jurisprudencia establecida; ningún experto legal serio consideró que el argumento de Trump tuviera fundamento. Cuando finalmente se celebró la audiencia en abril pasado, la mayoría de los comentaristas pensaron que la votación sería decisiva, quizás incluso de 7 a 2 a favor de la ciudadanía por nacimiento. Cabe destacar, como señaló un abogado en la audiencia de abril, que incluso durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los ciudadanos estadounidenses de ascendencia japonesa fueron declarados injustamente “extranjeros enemigos” simplemente por ser japoneses en un momento en que Estados Unidos estaba en guerra con Japón, incluso entonces los hijos nacidos de japoneses en los campos donde fueron encarcelados seguían siendo considerados ciudadanos.
Así pues, la semana pasada, dado lo innegable que parecía ser la defensa de la ciudadanía por nacimiento, cuando se conoció el resultado de la votación y la Corte confirmó los derechos de ciudadanía de los niños nacidos de personas indocumentadas en Estados Unidos, algunos dijeron que no era una sorpresa que la Corte fallara en contra de Trump.
El ataque fascista de Trump contra la ciudadanía por nacimiento. Pasaje de “REVOLUCIÓN #115” @BobAvakianOfficial
Pero no es tan sencillo. Para empezar, incluso un voto de 6-3 sobre lo que debería haber sido 9-0 no es bueno; significa que Trump está a solo dos votos de lograr que la Corte lo respalde. No solo eso, resulta que el juez Brett Kavanaugh votó en contra de la orden de Trump basándose en que violaba una ley aprobada por el Congreso, y NO en el texto claro de la Constitución misma. Esto es importante: una enmienda constitucional requiere mayorías aplastantes en tres cuartas partes de las legislaturas estatales y una mayoría de dos tercios tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Un proyecto de ley aprobado por el Congreso solo requiere una mayoría simple en ambas cámaras. Por lo tanto, este tipo de “opinión concurrente” de Kavanaugh puede ser una forma para que un juez “indique” al gobierno cómo construir su argumento para que vote a favor, y también para señalar un camino más fácil que intentar enmendar la Constitución propiamente dicha.
Sí, fue una victoria, pero el consenso creciente es que esto llegó mucho más lejos de lo esperado y que, si bien la ciudadanía por nacimiento puede haberse resuelto legalmente por ahora, sigue siendo un tema de debate político. (Un artículo de Amy Qin en el New York Times, “The Birthright Decision Was Surprisingly Close, Some Legal Scholars Say” [La decisión sobre la ciudadanía por nacimiento estuvo sorprendentemente ajustada, según algunos expertos legales], ofrece una buena idea de algunas de las dudas que tienen abogados y expertos legales sobre la decisión). Mientras tanto, Trump captó claramente la señal de Kavanaugh e indicó que tomaría medidas para aprobarla en el Congreso.
La gente debería recordar cómo la orden original de Trump fue desestimada o menospreciada como una simple maniobra política cuando la anunció, y lo cerca que estuvo de ser aprobada la semana pasada. Piensen ahora en lo que esto significaría si se convirtiera en ley, de una forma u otra: las familias que serían desmembradas; los niños que se quedarían apátridas, literalmente sin derechos, mientras que seguirían sujetos a las leyes y dictados del país; y personas enviadas en masa de regreso a lugares donde ellas o sus familiares han sido perseguidos.
La perspectiva fascista que impulsa esto
Para estos fascistas, esto no es un asunto menor. El propio Trump hizo campaña diciendo un sinfín de barbaridades sobre los inmigrantes, como “los inmigrantes están envenenando nuestra sangre”. Si sustituimos a los judíos por inmigrantes, tenemos una cita textual de Hitler.
Para estas personas, el racismo no es solo algo que se utiliza cínicamente en una campaña, sino una convicción fundamental sobre lo que constituye un “país fuerte” capaz de enfrentarse a rivales globales como China. Consideran que tener un país lo más blanco y cristiano posible es una cuestión de supervivencia y pretenden actuar —y de hecho han estado actuando— en consecuencia. Los mitos que evocan —del “cruzado”, del “pionero” o de la “esposa tradicional”—, por ridículos y reaccionarios que sean, tienen el poder de inspirar perversamente, como lo hizo la invocación de Hitler a los “superhombres” alemanes. Por lo tanto, si los niños de lo que Trump y compañía llaman “países pozos de mierda” están aquí como ciudadanos de pleno derecho, se diluiría la identidad que se basa en esta mitología enfermiza. Incluso alguien como el supuestamente “culto” JD Vance afirma repetidamente que existen “estadounidenses de herencia”, supuestos estadounidenses especiales que pueden rastrear su ascendencia hasta la Revolución Americana o la Guerra Civil y que de alguna manera tienen un “derecho especial” a la ciudadanía.
En las próximas semanas, revcom.us profundizará en este tema: en el aumento silencioso de la ofensiva del ICE contra los inmigrantes; en las fuerzas impulsoras más profundas que hay detrás de esto y sus raíces en el modo de producción capitalista; y en la salida revolucionaria a esta situación.
Por ahora, concluiremos con la sección completa de la Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte, que expone la política y los principios revolucionarios sobre inmigración, ciudadanía y asilo que guiarán el poder estatal que aspiramos a instaurar. Esta sección ofrece una amplia visión del papel histórico y actual de los inmigrantes, las causas que históricamente los han impulsado a venir aquí y su papel en la revolución venidera; la postura de la Nueva República Socialista respecto a la ciudadanía para todos los que se encuentren aquí cuando llegue la victoria (excepto aquellos que hayan cometido crímenes de guerra) y la ciudadanía por nacimiento que se garantizará en el futuro para todos los nacidos aquí; la postura hacia los nuevos inmigrantes y los medios para integrarlos en la sociedad; la postura hacia quienes solicitan asilo; y la orientación hacia quienes infringen las leyes que regulan la inmigración. Léanla… luego reflexionen sobre el presente… y comprendan que este otro futuro realmente podría ser posible.
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Pasaje de la Constitución para la Nueva República Socialista en América del Norte: Artículo II. Sección 3.H. Inmigrantes, ciudadanía y asilo.
De la autoría de Bob Avakian
1. A lo largo de su historia y su desarrollo en una potencia imperialista, los Estados Unidos de América dependían de la explotación, a menudo en condiciones extremas, de generaciones de inmigrantes, de muchos millones de ellos, quienes fueron obligados a ir a los Estados Unidos de América debido a la opresión, pobreza, guerras y trastornos. Estos inmigrantes, incluidos aquellos de Europa que llegaron a los Estados Unidos de América durante la última parte del siglo 19 y la primera del 20, o al menos unas generaciones de ellos, también fueron sometidos a la discriminación y tratos degradantes, aunque después de un tiempo se integraron muchos de estos grupos de inmigrantes en la población “europea blanca” más amplia en los Estados Unidos de América y, sobre la base de la expansión y conquista del imperialismo estadounidense y el saqueo y botín así tomado, muchos de ellos pudieron salir de las filas de la clase obrera y sectores pobres de la población y llegar a ser parte de la “clase media americana” con una posición más o menos privilegiada, en especial en comparación con los sectores más explotados e inferiores del proletariado y las masas de personas latinas y negras y otros concentrados y contenidos a la fuerza en los confines represivos y deteriorados de las zonas urbanas de los Estados Unidos imperiales tardíos. A la vez y de manera más intensa al fin del siglo 20 y la primera parte del 21, como resultado de la dominación y saqueo ejecutado por el imperialismo estadounidense en la mayor parte del tercer mundo en particular y la devastación y dislocación generalizada que resultaron y acompañaron eso, grandes cantidades de inmigrantes de México y otras partes de América Latina así como de otras partes del tercer mundo fueron obligados a ir a los Estados Unidos, muchos de los cuales no pudieron lograr entrar legalmente y en consecuencia fueron obligados a vivir en las sombras y en una situación vulnerable a la extrema explotación así como la discriminación y la violencia y el terror ejercido por el estado y por las chusmas alentadas por las políticas, acciones y declaraciones reaccionarias del gobierno y sus funcionarios. Por tanto las fuerzas gobernantes de los Estados Unidos de América imperialistas aprovecharon la situación para apretar más el control y desatar más terror sobre estos inmigrantes y someter a muchos de ellos a una explotación aún más extrema y a la vez azuzar un ambiente anti-inmigrante fascista y xenófobo.
La derrota y el desmantelamiento de los Estados Unidos de América imperialistas y su maquinaria de destrucción y represión violenta han cambiado radicalmente esta situación. En esta lucha revolucionaria y su triunfo, grandes cantidades de inmigrantes así como de masas de personas negras y de otras nacionalidades oprimidas en los antiguos Estados Unidos de América imperialistas desempeñaron un papel crucial y, como parte de la columna vertebral de la Nueva República Socialista en América del Norte, podrán y deberían continuar desempeñando un papel vital en la transformación de la sociedad y del mundo en su conjunto que sigue.
2. Cuando se estableció la Nueva República Socialista en América del Norte, se habrá otorgado ciudadanía en esta República con los derechos y responsabilidades de ciudadanos en conformidad con la presente Constitución a todos aquellos que vivían en el territorio de esta República, a excepción de aquellos que tuvieron un papel dirigente en la oposición a la revolución que condujo al establecimiento de esta República y/o que fueron declarados culpables de crímenes de guerra y/u otros crímenes de lesa humanidad. Y de ese momento en adelante, serán ciudadanos de la Nueva República Socialista en América del Norte todos aquellos que nazcan en el territorio de esta República así como todos aquellos, dondequiera que nacieran, que tengan a por lo menos un progenitor que es ciudadano de esta República.
3. La Nueva República Socialista en América del Norte tiene la orientación de darle la bienvenida a los inmigrantes de todo el mundo quienes tengan un deseo sincero de contribuir a las metas y objetivos de esta República, según lo establecido en la presente Constitución y en las leyes y políticas que se establezcan y se promulguen en conformidad con la presente Constitución. A partir del establecimiento de la Nueva República Socialista en América del Norte, cualquiera que vive fuera del territorio de esta República que quiera entrar a su territorio y cualquier persona que desee ser ciudadano o residente permanente de esta República debe observar las leyes y procedimientos pertinentes que se hayan establecido sobre la base de la presente Constitución. Cualquiera que solicite el asilo en esta República y al cual se determine, por medio de los procedimientos pertinentes que se hayan establecido para este fin, que ha sido víctima de la persecución o que tiene un temor fundado de persecución por haber participado en justas luchas contra los estados imperialistas y reaccionarios u otras fuerzas reaccionarias o por haber realizado actividades científicas, artísticas o de otro tipo que han causado que entrara en conflicto con los poderes e instituciones de la reacción, podrá valerse del asilo en la Nueva República Socialista en América del Norte, siempre y cuando jure observar la Constitución de esta República y obre en consecuencia. Siempre que no incurran en ninguna violación seria de las leyes de esta República, las personas que reciben asilo tienen el derecho de permanecer en el territorio de esta República por el tiempo que elijan y se les concederá los mismos derechos que los ciudadanos, a excepción de que, mientras no hayan conseguido la ciudadanía, no podrán votar en las elecciones ni ser elegidos o nombrados a cargos públicos. Después de cierto plazo estipulado por ley, tendrán el derecho a ser ciudadanos de esta República, con los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos. Se llevará a cabo el proceso de obtener ciudadanía así como la evaluación del status de asilo de todos aquellos a los cuales se les otorgue asilo, conforme a las leyes y los procedimientos establecidos para estos fines.
4. Si se descubre que alguien ha entrado al territorio de esta República sin observar las leyes y procedimientos pertinentes, éste será detenido y dispondrá de una audiencia expedita, conducida por la institución gubernamental competente, a fin de determinar las razones para su estancia en esta República. En conexión con este proceso, tales personas podrán solicitar asilo o pedir residencia con algún otro fundamento, y se valorarán estas solicitudes bajo la óptica de la orientación y principios básicos aquí establecidos. Por otro lado, en caso de que se presente evidencia que demostrara que la persona o personas en cuestión hayan entrado al territorio de esta República por medios que violan las leyes y además que lo hayan hecho con la intención de seguir violando las leyes en un esfuerzo de sabotear o perjudicar de otra manera a esta República y el pueblo, se iniciarán procedimientos penales en contra de tal persona o personas, conforme a las leyes y procedimientos legales establecidos sobre la base de la presente Constitución.
(págs. 62-65)